lunes, 21 de mayo de 2012

Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal de España

La Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, (LOPD), es una Ley Orgánica española que tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor ,intimidad y privacidad personal y familiar.
Su objetivo principal es regular el tratamiento de los datos y ficheros, de carácter personal, independientemente del soporte en el cual sean tratados, los derechos de los ciudadanos sobre ellos y las obligaciones de aquellos que los crean o tratan.

Las Nuevas Tecnologías han cambiado el mundo tal como lo conocíamos. El acceso a internet, la popularización del uso de teléfonos móviles y ordenadores portátiles han llevado a una revolución tecnológica. Esa revolución ha abierto numerosas posibilidades para particulares y empresas surgiendo una nueva rama del Derecho a fin de cubrir las nuevas necesidades jurídicas.Entre estas nuevas necesidades hay que destacar las obligaciones impuestas por la Ley Orgánica de Protección de Datos por la que las empresas tienen la obligación de velar por la privacidad de los datos que obtienen en el ejercicio de su operativa habitual así como facilitar el acceso, rectificación y cancelación de éstos.
Con respecto al trabajo social el Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (S.I.U.S.S.) permite la recogida de los datos básicos  del usuario de los servicios sociales de Atención Primaria,información necesaria para realizar una intervención profesional como respuesta a una demanda social. Se configura a través de expedientes familiares y permite a los trabajadores sociales de base la gestión de los mismos.
El SIUSS contempla la protección de datos de carácter personal informatizados. Para ello, además de la protección necesaria mediante claves de acceso, todos los profesionales que entren a la aplicación quedarán registrados en fecha, hora y expediente que abrieron (Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal, BOE nº 298, de 14 de diciembre de 1999). Esta ley, además, obliga al registro en la Agencia de Protección de Datos de “los ficheros automatizados de que sean titulares las Administraciones Públicas”.

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